CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección de lesionados en marchas en contra de Carabineros y de Metro de Santiago.
Corte de Santiago estimó que pretensiones no pueden ser resueltas en esta sede cautelar.
Corte de Santiago estimó que pretensiones no pueden ser resueltas en esta sede cautelar.
El máximo Tribunal estimó vulnerado derecho de propiedad de recurrente.
Corte de Talca estimó que actuar de carabineros se ajustó a su normativa.
Recurrentes estimaron vulnerado su derecho de asociación.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que, de los antecedentes que obran en la causa, no se desprende que exista infracción de leyes en la dictación de la sentencia favorable a la demandada.
Recurrente estimaba que la dictación de la sentencia que lo condenó fue realizada con vulneración de normas del debido proceso y subsidiariamente con ultrapetita.
Las acciones esgrimidas por parte de la demandada empresa no han sido suficientes para estimar como justificado el despido por razón de necesidades de la empresa.
Su incorporación a la firma en su rol de jefa de proyectos se concretó tras diversas negociaciones entre la actora y la empresa denunciada.
Las infracciones denunciadas por la recurrente, aun siendo alegadas una en subsidio en la otra, son contradictorias entre sí.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 a) del Código del Trabajo.