CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió acción de protección por cierre de camino. Transito por un lugar no deviene en una servidumbre.
El recurrido informó que no existe ni ha existido ningún camino público que dé acceso al predio de dominio del recurrente y que no hay servidumbre de tránsito establecida legalmente ni delimitada en forma alguna, por lo que es imposible que haya desarrollado acciones tendientes a impedir el ejercicio de los derechos del actor.