CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por una falta de servicio atribuida a Municipalidad.
“a que no resulta procedente fundar la casación en normas constitucionales”, ya que éstas se limitan a “establecer derechos o garantías de orden general”, que tienen “su desarrollo en normas de carácter legal que entregan las herramientas jurídicas necesarias que permiten acudir de casación”.