CS confirmó fallo de la Corte de Temuco que desestimó acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo que aplicó multas por incumplimientos de la normativa laboral.
“tal juzgamiento debiera acontecer en el procedimiento que la ley laboral contemplada en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, a través del reclamo respectivo”.