Jurisprudencia Judicial

Tercera sala.

Corte Suprema acogió parcialmente acción de protección interpuesta en contra de Gendarmería por aspirantes que fueron excluidos del proceso de postulación por baja estatura.

“la acción aparece deducida en contra de una carta, suscrita por la Directora de la Escuela, por medio de la cual, a juicio de los recurrentes, han adquirido la calidad de alumno vigilante becario, lo que no resulta efectivo en consideración a la normativa que regula la materia”, puesto que esa “carta no constituye un acto administrativo y mucho menos un acto terminal, que permita señalar que puede llegar a constituir un derecho adquirido”.

6 de mayo de 2011
Hay voto en contra.

Corte Suprema declaró inadmisible acción de protección en contra del COMPIN por el no pago de licencias médicas.

Se dedujo una acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por cuanto dictó una serie de resoluciones que rechazan el pago de licencias médicas de una particular, situación que vulneraría su integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad sobre el subsidio que […]

4 de mayo de 2011
Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH a quien se incluyó en lista de retiros de esa institución por ser mal calificada.

“que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití”, se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.

3 de mayo de 2011
Acceso a la información pública.

CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Santiago que ordenó al Consejo de Alta Dirección Pública revelar información que incide en procesos de selección concluidos.

(…)debe aplicarse “plenamente la regla general de publicidad establecida en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, pues como afirma el propio artículo 21 ? 1 b), los fundamentos de las decisiones son «públicos una vez que sean adoptadas».

30 de abril de 2011
Tercera sala.

CS rechazó acción de protección en contra de la Municipalidad de Talca y de la CGR que ordenó devolver sumas pagadas a funcionarios de ese municipio por concepto del denominado incremento previsional.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Talca y de la Contraloría General de la República, que ordenó a los funcionarios que se desempeñan en el aludido municipio devolver las sumas de dinero que les fueron pagadas por concepto del denominado incremento previsional. La Corte de Apelaciones de Talca había acogido […]

29 de abril de 2011
En sede de protección.

CS anuló fallo dictado por la Corte de Temuco por falta de fundamentación.

“Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por el abogado del recurrido en estrados, es posible concluir, que no es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional invocada, ni ninguna otra, motivo por el cual se deberá rechazar el recurso en la forma que se dirá en la parte resolutiva”, donde sólo hace referencia a uno de los tres recurrentes.

29 de abril de 2011
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo por vulneración de norma que fija el plazo para reclamar judicialmente contra actos administrativos municipales.

El recurso denunció vulneración de los artículos 141, letras b) y d), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 11 de la Ley Nº 19.880, porque el fallo impugnado confundió el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad municipal con el término previsto para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

29 de abril de 2011
Tercera sala.

CS rechazó acción de protección en contra de juez que autorizó pericia de credibilidad de una menor violada. Revoca fallo de primer grado.

“no es una materia que pueda ser objeto de la acción constitucional de protección”, ya que “la resolución judicial antes indicada fue dictada por una Jueza de Garantía en una audiencia ventilada en un procedimiento ordinario”, donde las alegaciones de las partes han debido formularse comprendiendo el sentido que ha sido invocado”, esto es, los derechos del menor ofendido.

28 de abril de 2011
Páginade 347
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