Jurisprudencia Judicial

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que desestimó recurso de protección mediante el cual se pretendía tener acceso a información pública.

(…)no se está en presencia “de un derecho indubitado”, pues no resulta posible “establecer como hecho de la causa la existencia del proyecto ya referido”, que constituye el supuesto que le permitiría “exigir que se le proporcione la información que alega omitida, más si se considera que el recurrido señala que ese proyecto no existe”.

12 de mayo de 2011
Sala de verano.

Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Gendarmería abstenerse de efectuar descuentos a las remuneraciones de sus funcionarios.

(…)los “descuentos de sus emolumentos son excepcionales”, de forma tal “que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, lo que significa que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”.

12 de mayo de 2011
Falta de servicio.

Corte de Rancagua condenó a municipalidad al pago de una indemnización de perjuicios por muerte de una mujer en la vía pública.

(…)la ley hace responsable “a los Municipios, o al Fisco en su caso”, por los daños “que se causen por el mal estado de las vías o por la falta de señalización” y la referencia “a uno u otro organismo tiene que ver con quién sea el obligado” y, en el caso de la señalización, que incluye la de bloqueo de paso, es de “responsabilidad del Municipio, porque se trataba de una calle de la comuna, que no estaba entregada, en cuanto tal vía, al Ministerio de Obras Públicas”.

12 de mayo de 2011
Reitera jurisprudencia anterior.

Corte Suprema determinó que sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó tres recursos de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que habían desestimado reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Municipalidades de Macul y las Condes que determinaron que las sociedades de inversión recurrentes se encuentran gravadas […]

12 de mayo de 2011
No existe derecho indubitado.

CS rechazó acción de protección interpuesta contra Municipalidad de San Esteban y de la CGR que ordenó devolver sumas pagadas a funcionarios por concepto del denominado incremento previsional.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Esteban y de la Contraloría General de la República, que ordenó a los funcionarios que se desempeñan en el aludido municipio devolver las sumas de dinero que les fueron pagadas por concepto del denominado incremento previsional. La Corte Suprema -reiterando pronunciamientos previos- confirmó […]

12 de mayo de 2011
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó decisión de la Corte de Santiago que acogía demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por delitos de lesa humanidad.

“aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil”, situación que no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones.

11 de mayo de 2011
En sede de protección.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago y dejó sin efecto el traslado de dos funcionarios del Instituto Nacional del Deporte por “desviación de poder”.

“en que el fin del acto, que es uno de sus elementos constitutivos, es distinto del fin general de interés público, que debe ser el de toda actividad pública, o el fin particular establecido para determinados actos por la norma respectiva. Fin que puede ser de interés particular de la autoridad, como político, religioso, o personal, y que también puede ser de interés general pero distinto de aquel específico que según la norma permitía la dictación del acto”.

9 de mayo de 2011
Páginade 347
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