CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que desestimó recurso de protección mediante el cual se pretendía tener acceso a información pública.
(…)no se está en presencia “de un derecho indubitado”, pues no resulta posible “establecer como hecho de la causa la existencia del proyecto ya referido”, que constituye el supuesto que le permitiría “exigir que se le proporcione la información que alega omitida, más si se considera que el recurrido señala que ese proyecto no existe”.