Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de La Serena y acogió recurso de protección interpuesto contra sociedad que impedía acceso a un predio.
“ostenta la calidad de manifestante en los terrenos de la actora, no puede ejercer en ellos más derechos que aquellos que el ordenamiento jurídico le otorga, esto es, catar y cavar libremente y efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y constituir la pertenencia, pudiendo hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos”