Jurisprudencia Judicial

Tercera sala.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de La Serena y acogió recurso de protección interpuesto contra sociedad que impedía acceso a un predio.

“ostenta la calidad de manifestante en los terrenos de la actora, no puede ejercer en ellos más derechos que aquellos que el ordenamiento jurídico le otorga, esto es, catar y cavar libremente y efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y constituir la pertenencia, pudiendo hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos”

14 de junio de 2011
Tercera sala.

CS acogió acción de protección en contra de la Municipalidad de Calbuco por no evitar el escurrimiento de aguas servidas a un predio colindante. Revoca sentencia de la Corte de Puerto Montt.

Se dedujo acción de protección en contra del Centro Residencial Calbuco, de la Municipalidad de Calbuco y del Servicio Nacional de Menores, por cuanto en la propiedad vecina a la de los actores en la que funciona un hogar de niñas existe un pozo negro que escurre aguas servidas al patio de los recurrentes, produciendo […]

14 de junio de 2011
En sede de protección.

CS ordena a copropietario autorizar el acceso a su departamento para que se efectúen reparaciones post-terremoto. Revoca sentencia de la Corte de Valparaíso.

El recurrido informó que ha negado el ingreso, ya que la empresa contratada es la misma que construyó el edificio y que por su negligencia se produjeron los daños. Alega también la improcedencia del recurso, por cuanto las contiendas entre copropietarios son de conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

11 de junio de 2011
Tercera sala.

CS desestimó acción de amparo económico en contra del Alcalde de Maipú por no someter a la decisión del Concejo Municipal el traslado de una patente de alcoholes.

(…)la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección.

7 de junio de 2011
Al acoger un recurso de nulidad.

Corte de Santiago resolvió que Tribunales del Trabajo no tienen competencia para conocer de conflictos entre la Administración del Estado y sus funcionarios.

“resulta evidente que si los demandantes eran funcionarios a contrata de una repartición del Estado y se encuentran sometidos al estatuto propio de dichos funcionarios” –la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo- no podían demandar la tutela que reconoce el Código Laboral.

6 de junio de 2011
Tribunal Pleno.

Corte Suprema resolvió presentación del Colegio de Abogados en amparo profesional presentado por el abogado Juan Pablo Bulnes en el marco del caso Karadima.

“respeta y hará respetar todos los derechos que el ordenamiento reconoce a los abogados litigantes y, especialmente, el derecho al secreto profesional y estará permanentemente atenta y preocupada de evitar que se produzcan situaciones que lo afecten, sancionándolas en el evento que resulte conculcado”.

4 de junio de 2011
Hay voto en contra.

Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado luego de que un cajero obligara a una mujer islámica a levantarse el velo.

(…)en este arbitrio constitucional está de por medio “el derecho a la propia imagen, bajo la forma de opción por símbolos culturales determinados” y el derecho a la igualdad, y que ambos forman “parte del patrimonio personal”, centrado en cada persona “conforme a su propia personalidad”.

2 de junio de 2011
A pesar que norma fue declarada inconstitucional por el TC.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que no dio curso a una reclamación por no acompañarse el comprobante de pago de la multa que exigía el Código Sanitario.

“a la fecha de la reclamación se establecía en forma perentoria que para dar curso a los reclamos deducidos en contra de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud debía exigirse al infractor que acompañara el comprobante de haber pagado la multa, encontrándose los jueces “obligados a resolver el asunto de acuerdo a la ley”

2 de junio de 2011
Páginade 347
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