Jurisprudencia Judicial

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó acción de protección en contra de Tesorería Regional que negó el pago de un bono de naturaleza laboral.

En su fallo, el máximo Tribunal consideró que el artículo 8° del precitado cuerpo legal “establece que el Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios y para ello el jefe superior del servicio o jefatura máxima respectiva le remitirá copia del acto administrativo que lo concede y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2° de esa ley”, que dicen relación con “tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres”.

8 de agosto de 2011
Tercera sala.

CS ordenó a Mall restablecer la energía eléctrica suspendida a un local comercial que adeudaba rentas de arrendamiento.

“no significa imponer a la empresa la obligación de solventar con su peculio un consumo que no le corresponde, sino sólo reprocharle que no puede justificarse en ello para efectuar el corte de energía por sí misma, debiendo recurrir a los tribunales de justicia para obtener el resguardo de sus intereses en un procedimiento en que ambas partes sean oídas”.

3 de agosto de 2011
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo por estimar que Corte de Apelaciones no hizo correcta aplicación del artículo 82 del Código Sanitario. El principio de tipicidad “admite ciertos grados de atenuación”.

«La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, luego de concluir que, dado que el ius puniendi del Estado se encuentra en el origen de la potestad sancionatoria de la administración, corresponde que ésta se sujete al principio de legalidad, concretado en el mandato de tipicidad de las infracciones y las sanciones que se impongan…»

29 de julio de 2011
Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra FONASA por negar cobertura a una atención de urgencia en Hospital Clínico UC.

(…)pretende obtener mediante esta acción una “sentencia declarativa acerca de la responsabilidad en el pago de determinadas prestaciones médicas”, toda vez que las prestaciones médicas se realizaron oportunamente, lo que excede el marco de la presente acción de tutela, rápida y eficaz, del legítimo ejercicio de derechos fundamentales.

27 de julio de 2011
Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra el Ministerio de Salud por su negativa a conceder beneficios arancelarios para la importación de un vehículo a discapacitada.

«El Ministro Carreño y el abogado integrante Patricio Figueroa fueron del parece de acoger el recurso, basados en que al momento de admitirse a tramitación la solicitud de reconsideración de la recurrente ante la autoridad administrativa, la normativa entonces vigente sí incluía la situación de la actora y no se encontraba totalmente agotado el procedimiento administrativo».

27 de julio de 2011
Por vulneración al debido proceso.

Corte de Arica acogió acción de protección en favor de una alumna que fue expulsada de su colegio por citar a una asamblea mediante “Facebook”.

«…no existe infracción del derecho a emitir opinión y de informar, sin censura previa ni tampoco respecto del derecho de reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, por cuanto la reunión a la que citó la alumna se llevó a efecto, reprochándose sólo el hecho de no haber pedido la autorización correspondiente, “lo que tiene pleno asidero si se considera que se trata de un recinto privado en que para tales efectos, obviamente, debe solicitarse autorización a su dueño”.

26 de julio de 2011
Páginade 347
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