Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección en contra de agrupaciones de alumnos por tomas y ocupaciones de establecimientos educacionales.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Alzada estimó que “no procede invocar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, referida al derecho a la educación, ni aún como antecedente de sustento de su acción impetrada”.