Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT que ordenó al Consejo de Defensa del Estado entregar información respecto de un juicio.
“el artículo 61 del D.F.L. 1 de Hacienda de 1993 que acorde con el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia debe entenderse como ley de quórum calificado. Esta norma señala que: “los profesionales y funcionarios que se desempeñan en el Consejo de Defensa del Estado cualquiera sea la naturaleza de su designación o contratación, estarán obligados a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o asuntos en que intervenga el Servicio siéndoles aplicables las disposiciones del artículo 247 del Código Penal”.