Jurisprudencia Judicial

Decisión cuestionada no es ni ilegal ni arbitraria.

CS rechaza acción de protección contra decisión alcaldicia de reasignar funciones de profesora de establecimiento municipal.

“las funciones encargadas a la recurrente para el año 2012, son las que corresponden a aquellas por las cuales ingresó a prestar sus servicios y por las cuales se le remunera, de tal forma que la decisión cuestionada no resulta ni ilegal ni arbitraria, porque obedece a la situación laboral de la docente”.

6 de junio de 2012
No es la vía para pronunciarse sobre la condena en costas.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que confirmó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“en lo que respecta a la condena en costas a la que fuera sentenciado el recurrente cabe recordar, como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, que dicha carga constituye un pronunciamiento distinto de aquel que resuelve el objeto principal del juicio”

5 de junio de 2012
Incluso se recurrió al TC.

CS confirmó sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó acción de protección por uso gases lacrimógenos.

“no se ha podido acreditar que el uso por parte de Carabineros de Chile del gas CS al tratar de restablecer el orden público, sea atentatorio contra la vida o seguridad física de las personas , así como tampoco se acreditó que el día 29 de Septiembre de 2011 en Valdivia, se haya visto afectado directamente el recurrente o persona alguna en términos de haberse conculcado alguna garantía constitucional que deba ser reparada por esta vía, habiendo sufrido algunos manifestantes las molestias propias en ojos y sistema respiratorio que provoca la referida substancia química, por lo que en definitiva el presente recurso será rechazado”.

4 de junio de 2012
Reclamo por valor de expropiaciones.

CS rechaza casación en el fondo y declara indemnizable “inversión excesiva de urbanización”.

“la facultad soberana de los magistrados del fondo en la apreciación de las probanzas, no sólo comprende la que se practique respecto de cada una de ellas singularmente consideradas, sino que se extiende, además, a la valoración comparativa entre los diversos medios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, según el cual entre dos o más pruebas contradictorias y, a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán las que crean más conformes a la verdad”.

4 de junio de 2012
Páginade 347
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