CS acoge casación en el fondo y declara que transformación de predio en bien nacional de uso público no afecta servidumbres voluntarias.
“la sentencia impugnada al resolver como lo hizo, vulneró el artículo 1545 del Código Civil, al privar de validez a un contrato que no ha sido dejado sin efecto, en relación con el artículo 831 del mismo Código que consagra la existencia de las servidumbres voluntarias”.