Jurisprudencia Judicial

Autoridades carecen de facultades para intervenir en organismos estudiantiles.

Corte de Valdivia hizo lugar a acción de protección contra colegio por destitución arbitraria de Presidente del Centro de Alumnos.

“puesto que se trata en la especie de claros actos de intervención en la organización comunitaria, con la abierta finalidad de influir en la composición de su órgano directivo, instando por la destitución del presidente de la organización y la renuncia de sus demás miembros”.

21 de junio de 2012
En contra de Ministros de la Corte de Santiago.

CS desestima recurso de queja por no ser la resolución impuganada de aquellas que permiten su interposición.

la posible correspondencia de aquellos antecedentes fácticos con las garantías fundamentales”, pero advierten “en ningún caso cuando se denuncian ilegalidades y exponen inconstitucionalidades que afectarían la igualdad ante la ley”, derecho que “podría verse afectado al impedir la intervención de la actora en el procedimiento administrativo destinado a revisar la legalidad de una licitación de la cual fuera marginada”.

20 de junio de 2012
Ámbito contractual.

CS revocó sentencia de Corte de Aysén y rechazó acción de protección contra decisión de cobro de boleta de garantía por terminación de contrato de construcción.

«lo pretendido por el actor escapa del ámbito de la acción de protección, toda vez que no se encuentran demostrados en el caso sublite los supuestos de procedencia de la acción de protección al existir un diferendo sobre la interpretación y aplicación del contrato de construcción, que debe ser resuelto en sede de lato conocimiento».

15 de junio de 2012
Hay una prevención.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido abandono del procedimiento en fase administrativa de juicio de cobro de impuestos por decaimiento.

“para que el recurso de casación pueda prosperar es necesario que el vicio de que adolece el fallo tenga influencia sustancial en lo decidido, lo que en la especie no ocurre”, debido a que “la tardanza inexcusable de la Tesorería Regional de Antofagasta ha excedido todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”

15 de junio de 2012
Páginade 347
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