CS acoge acción de protección por negativa de banco a cerrar cuenta corriente.
“origen y naturaleza del depósito a plazo que reclama el recurrente, así como de los descuentos que de éste pueden efectuarse, se inserta en el ámbito de la relación contractual de las partes, y en este contexto, si el actor estima que la negativa que denuncia no era procedente en la especie, tiene el derecho a deducir las impugnaciones que correspondan ante el tribunal competente, a través del respectivo juicio declarativo de lato conocimiento”.