Corte de Santiago acoge acción de protección en contra de FONASA por no haber cubierto prestaciones médicas de urgencias de la recurrente.
la entidad recurrida no habría incurrida en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que a partir del 14 de septiembre el paciente habría cesado en su compromiso de urgencia y estaba en condiciones de requerir atención en el sistema público de salud, lo que no hizo.