CS declara improcedencia de intereses tributarios en proceso seguido ante juez delegado.
“exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período que procesalmente fue ineficaz”, agregando que desconocerlo implica “enfrentar principios tales como el de completa reparación del daño -en este caso el perjuicio tributario- y el de enriquecimiento sin causa”.