CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado acción de protección por cierre de perímetro para acceder a las Dunas de Con Con.
“claramente establecido que con la ejecución de faenas en el terreno dentro del que se sitúa el santuario, no va a existir algún tipo de riesgo o alteración en el valor paisajístico o turístico de la zona en que han de emplazarse las obras que pretenden ser llevadas a cabo por parte del dueño del terreno”