CS acoge casación referida a rebaja de capital propio por inversiones para efectos de pago de patente.
“es indubitado que el capital propio a que se refiere la Ley de Rentas Municipales –base imponible del impuesto de patente municipal- es determinado de acuerdo a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta. De ahí su carácter de capital propio tributario, es decir, determinado con sujeción a las normas tributarias”.