CS acogió recurso de casación en el fondo referido a prescripción de acción de cobro de tributos.
“tratándose de impuestos cuyo plazo legal para efectuar el pago venció en cada caso entre el 12 de diciembre de 1994 y 30 de abril del año 1996, a la fecha de notificación de los giros, el 16 de marzo del año 2000, ya había transcurrido el plazo de tres años que contempla la ley, por lo que no pudo entonces dicha gestión tener el efecto de interrumpir la prescripción”.