Corte de La Serena acoge protección por falta de fundamentación de acto administrativo.
“las garantías constitucionales vulneradas y que hacen procedente acoger la acción constitucional de autos, son los numerales 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establecen la prohibición de la condicionar el desarrollo de una actividad económica a la incorporación a una organización gremial, y el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, toda vez que no se habría respetado por parte de la autoridad, la libertad para desarrollar la actividad económica del transporte de pasajeros, razón por la cual se acogerá el recurso”.