Jurisprudencia Judicial

Error de derecho no tiene influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de Corte de Antofagasta que rechazó demanda reconvencional de indemnización de perjuicios.

“dicho error no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, como quiera que la demanda deducida no puede ser acogida por no concurrir los requisitos para su procedencia, a saber la existencia de hechos que puedan ser calificados como ilícitos por parte de la demandada”.

30 de agosto de 2012
Por aplicación del artículo 152 del CPC.

CS desestima casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que había acogido excepción de abandono del procedimiento.

“virtud de dar curso progresivo a los autos por no constituir una manifestación de voluntad en orden a obtener la resolución del conflicto, pues sólo desde que se tienen por subsanados los errores de que adolecía el libelo pretensor y que se notifica tal resolución a los demandados es que nace para éstos el plazo para contestar la demanda y con ello se da origen a la etapa de discusión del procedimiento”.

30 de agosto de 2012
Debe realizarse evaluación conjunta de ambos proyectos.

CS confirmó sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido una acción de protección contra la Central Termoeléctrica Castilla y revocó otra del mismo tribunal que había rechazado una acción en contra del proyecto Puerto Castilla.

“el principal sitio del puerto está destinado precisamente a la recepción de petróleo y carbón, que serán utilizados como insumos en la Central Termoeléctrica” y que “la existencia de la Central no es posible sin el puerto, de lo contrario esta última no tiene forma de abastecerse y el puerto sin la central, no resulta viable económicamente”.

30 de agosto de 2012
Incorrecto desempeño de la administración de bienes constituye falta de servicio.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Concepción.

“las Municipalidades tienen la obligación de advertir acerca de cualquier desperfecto que sus inspectores detectaren en las calzadas y aceras y comunicarlo a la repartición o empresa encargada de repararlas”.

29 de agosto de 2012
Plazo de interposición corre desde la conclusión de la vía administrativa.

CS acoge apelación en acción de protección deducida por la Municipalidad de Ñuñoa contra la Contraloría General de la República.

“planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este sólo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo para emitir pronunciamiento”.

29 de agosto de 2012
No se cumplió estándar de fundamentación de la decisión recurrida.

Corte de Concepción acoge acción de protección en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto de Central Termoeléctrica Pirquenes.

“no se va a pronunciar sobre la procedencia o no del Proyecto de la Central Termoeléctrica Los Pirquenes en el lugar en que pretende emplazarse; lo cuestionado aquí es el procedimiento de la Comisión y la forma y tiempo cómo se adoptó el Acuerdo de aprobación del proyecto referido”.

29 de agosto de 2012
Patentes municipales a sociedades de inversión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Macul.

“tal modificación sólo adquiere sentido en cuanto las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales se encuentran gravadas con el impuesto establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.063, circunstancia cierta que llevó al legislador a precisar cuál era el domicilio a considerar cuando éstas desarrollaran sus actividades sin registrar un domicilio comercial”.

29 de agosto de 2012
Se afecta el derecho a la vida.

Corte de Punta Arenas acoge protección de Gendarmería y pone término forzado a huelga de hambre.

“efectivamente el interno mediante la huelga de hambre sostenida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra el derecho a la vida, afectando además con su actuar su propia integridad física, conducta que reviste el carácter de arbitraria pues no hay razón que la justifique, y es ilegal ya que no existe norma legal que permita ese actuar”.

28 de agosto de 2012
Páginade 347
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