Jurisprudencia Judicial

La honra constituye una proyección de la dignidad de la persona.

Corte de Coyhaique acoge acción de protección deducida en contra del Alcalde de Chile Chico por la realización de una serie de actos de acoso laboral.

“han sido reiterativas en el tiempo y de carácter permanente, por lo que tampoco puede estimarse extemporáneo el recurso planteado y, en relación a lo expuesto por la recurrida que la materia alegada es de aquéllas que requieren un procedimiento de lato conocimiento, ello debe ser también desestimado por la expuesto y concluido precedentemente, sin perjuicio de otra acción o derecho que a las partes corresponda”.

4 de septiembre de 2012
Por pago de lo no debido.

CS desestima casación en fondo contra sentencia referida pagos efectuados por Municipio a los grupos musicales “Garras de Amor” y “Reggeton Boys”.

“la alegación de fondo del recurso –que se pagó en dos ocasiones al demandado un mismo servicio- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos pues no se ha denunciado ninguna infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar las probanzas y concluir de modo diverso”.

4 de septiembre de 2012
Debe resguardarse la inviolabilidad del hogar.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de Director de Obras de la Municipalidad de Independencia que ordenó demolición.

“si bien a los recurrentes no les asiste el derecho de dominio sobre el inmueble mismo, no acontece lo mismo respecto de los enseres y ropas que existen en dicho hogar pues se ha pretendido privar a los recurrentes del goce de tales pertenencias, que es uno de los atributos de tal derecho”

4 de septiembre de 2012
Institución bancaria incurrió en actos de autotutela.

Corte de Chillán acoge acción de protección deducida en contra de Banco Estado por bloqueo de cuentas RUT y de ahorro.

“la decisión del Banco Estado de bloquear las cuentas a lo menos hasta la fecha del informe de fojas 22 perjudicó al recurrente, desde que se le impidió disponer de su dinero, lo que se traduce en la infracción a la garantía prevista en el numeral 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción intentada habrá de ser acogida”.

4 de septiembre de 2012
Se le impide ejercer los derechos de uso y goce.

CS acoge protección por cierre de camino vecinal.

“existe un camino vecinal que está proyectado inclusive en el plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales en el año 1982, que sirvió de base y sustento de la compra de su inmueble” y que se constató “la existencia de un camino en buen estado que llega hasta el inmueble de la recurrente y una puerta de alambres con estacas, cerrada con candado”

4 de septiembre de 2012
Municipalidad carece de facultades para cesar servicios en forma anticipada.

CS acogió acción de protección por terminación de contrato de funcionario por parte de municipio.

“no nos encontramos ante un contrato de honorarios de aquéllos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.883, porque las características que emanan del acto jurídico descrito en el motivo precedente, unido a las oportunidades en que esa relación ha sido renovada, son propias de los funcionarios a contrata”.

3 de septiembre de 2012
Páginade 347
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