Jurisprudencia Judicial

Impedir la vacunación de una menor vulnera el derecho a la vida.

Corte de Concepción acogió acción de protección deducida por el Servicio de Salud Talcahuano en contra de la madre de una recién nacida.

“queda de manifiesto que la negativa de la recurrida, madre de la menor, en vacunarla conforme al calendario de vacunas que ha establecido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha sido ilegal, esto es contrario al ordenamiento jurídico, en el caso, al decreto exento N°6 de 29 publicado el 19 de abril de 2010 en el Diario Oficial, y arbitrario, por cuanto dicha negativa ha sido sólo por la voluntad o capricho de la recurrida. Además ha amenazado el legítimo derecho a la vida de la menor de autos, ya que al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte”.

5 de octubre de 2012
Se lesiona situación preexistente sin habilitación legal.

Corte Suprema acogió acción de protección por actos de ocupación de terreno por parte de personas que invocaban su calidad indígena.

“el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello”.

5 de octubre de 2012
El agravio o perjuicio debe persistir.

Corte de Temuco rechazó acción de protección deducida en contra del canal de televisión regional al no existir vulneración de derechos.

“el problema que motivó el recurso de protección ha sido resuelto por la propia entidad recurrida, puesto que saco de su página web la noticia que estaba en el servidor que administrativa la recurrida, de tal suerte que en la actualidad no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, lo que determina que la acción cautelar deba ser desestimada por dicha precisa razón”.

5 de octubre de 2012
Visitas a un predio no vulneran el derecho de propiedad.

Corte de La Serena rechazó acción de protección deducida por una sociedad de inversiones en contra de autoridades regionales, comunales y un dirigente social.

“apareciendo de los antecedentes que en el lugar residen comuneros, además de los que poseen títulos, los que no han sido desalojados y que en el lugar existe una sede social y una escuela, lo que indica ser todavía una “comunidad viva”, no es posible estimar que las visitas de los recurridos, constituya una actuación arbitraria e ilegal lo que impide establecer que se hubiere vulnerado la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

5 de octubre de 2012
Tercera sala.

CS acoge casación en el fondo y exige notificación de demanda para interrumpir prescripciones de corto tiempo.

“el medio para interrumpir civilmente la prescripción es cualquier gestión que se haga por el titular de un derecho ante los tribunales a fin de poder gozarlo” y que “Para que haya interrupción deben concurrir los siguientes requisitos: demanda judicial; notificación legal de la demanda; que no haya desistimiento de la demanda o abandono de la instancia; y que el demandado no haya tenido sentencia de absolución”, pues de otra forma no podría operar la interversión de a prescripción.

4 de octubre de 2012
Se declaró imprescriptible la acción de indemnización de perjuicios.

Juzgado Civil condenó al Fisco pagar indemnización a familiares de ejecutado político de 1973.

“que, teniendo presente que ya se ha establecido en autos la responsabilidad civil del Estado, según se explicó en el considerando sexto de esta sentencia, habiéndose además declarado la compatibilidad entre la indemnización de perjuicios por daño moral y las prestaciones que otorga la ley N° 19.123 y 19.980″

4 de octubre de 2012
Derecho al olvido.

CS acogió acción de protección por registro de deuda en institución bancaria en contravención de normas sobre protección de datos personales.

“porque en esas condiciones y al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 el dato en cuestión adquirió al menos la categoría de dudoso a la luz de esa disposición, teniendo en consideración que dicho lapso de tiempo supera el previsto por la legislación procesal para exigir que se declare el abandono del procedimiento y excede también el que requiere el derecho sustantivo para obtener la declaración de prescripción de las obligaciones”.

3 de octubre de 2012
Páginade 347
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