Corte de La Serena rechazó acción de protección deducida por una sociedad de inversiones en contra de autoridades regionales, comunales y un dirigente social.
“apareciendo de los antecedentes que en el lugar residen comuneros, además de los que poseen títulos, los que no han sido desalojados y que en el lugar existe una sede social y una escuela, lo que indica ser todavía una “comunidad viva”, no es posible estimar que las visitas de los recurridos, constituya una actuación arbitraria e ilegal lo que impide establecer que se hubiere vulnerado la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.