Jurisprudencia Judicial

Se trata de un asunto de lato conocimiento.

Corte de Temuco rechazó acción de protección deducida en contra del Subdirector Nacional Temuco de la CONADI que no dio lugar a desafectación de tierra indígena.

“el legislador solo contempló expresamente el mecanismo de desafectación de la calidad de tierra indígena para el caso de las autorizaciones de permutas de tierra indígena por una no indígena, por lo que no existe disposición en la ley Nº 19.253 que indique que el terreno que se enajenó producto de una subdivisión autorizada por Corporación recurrida, pierda su calidad de indígena por la finalidad que dicho precepto señala, y, por ende, está sujeto a las demás disposiciones contenidas en la referida ley”.

11 de octubre de 2012
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Concepción que declaró prescripción de acción por responsabilidad infraccional de un contribuyente.

“se extendieron hasta la resolución que tiene por recibida el acta de denuncia y por formulados los descargos del contribuyente. Es decir, el acta de denuncia y su notificación, practicada en los términos antes descritos, no fue afectada por la decisión jurisdiccional anulatoria”

11 de octubre de 2012
Correspondía aplicar el régimen de los empleos a contrata.

CS acoge acción de protección deducida en contra del Director Administrativo de la Presidencia de la República por el cese de funciones de una funcionaria.

el tratamiento de la actora debe “asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo”.

10 de octubre de 2012
Yerros denunciados no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó casación en la forma y el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público por cobro de compensación por racionamiento de suministro eléctrico.

“no proviene propiamente del contrato de suministro, sino que se trata de una obligación legal que alcanza a todos los usuarios que hayan visto interrumpido el suministro de energía eléctrica. Así las cosas, no ha habido una modificación a los contratos de suministro”.

10 de octubre de 2012
No es un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales.

Corte de Punta Arenas rechazó acción de protección deducida en contra de una resolución dictada por Jueza de Familia.

“la naturaleza propia de la acción recién aludida, y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que ella no constituya la vía idónea para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio, y en el presente caso, es la acción a través de la cual pretende el recurrente se deje sin efecto la audiencia especial y la medida decretada”

9 de octubre de 2012
Solicitud de crédito a un banco constituye una mera expectativa.

Corte de Concepción rechazó acción de protección deducida por un particular ante negativa del Banco Estado para otorgar un crédito.

“para que pueda prosperar la acción cautelar interpuesta, es necesario que los hechos que le sirven de fundamento puedan ser calificados de acciones u omisiones arbitrarios e ilegales, el presente recurso no puede prosperar, toda vez que como se ha venido demostrando tal calificación no es posible hacerla en el caso de la especie, puesto que de los antecedentes que obran en autos, no se evidencia que concurra ninguna de dichas circunstancias, más aún cuando la solicitud de crédito al Banco recurrido, constituye para el recurrente sólo una mera expectativa”.

8 de octubre de 2012
No se configuran requisitos para proceder a deducción.

CS desestimó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad municipal por presuntos pagos excesivos de patente municipal.

“el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado”.

8 de octubre de 2012
El agravio o perjuicio debe persistir.

Corte de Temuco rechazó acción de protección deducida en contra del canal de televisión regional al no existir vulneración de derechos.

“el problema que motivó el recurso de protección ha sido resuelto por la propia entidad recurrida, puesto que saco de su página web la noticia que estaba en el servidor que administrativa la recurrida, de tal suerte que en la actualidad no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, lo que determina que la acción cautelar deba ser desestimada por dicha precisa razón”.

5 de octubre de 2012
Páginade 347
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