Jurisprudencia Judicial

Normas impugnadas no resuelven asunto debatido.

CS rechaza casación en el fondo y confirma condena a colegio por daño moral.

“las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son, los artículos 2314 y siguientes del Código Civil”.

29 de octubre de 2012
“Iura novit curiat”.

CS acoge casación en el fondo y determina responsabilidad por daño moral de municipio por daño moral a profesor.

“en cuanto al derecho aplicable el Juez se encuentra vinculado por el principio “iura novit curiat”, en el sentido que es éste quien conoce y aplica el derecho, esto es, no se encuentra limitado u obligado por los razonamientos jurídicos expresados por las partes, aspecto que no obsta a la exigencia de que el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes sostienen”.

29 de octubre de 2012
Ante su improcedencia.

Corte de Santiago acogió acción de protección deducida en contra del Director de la Asistencia Pública por dictación de memorándum que imponía a funcionarios efectuar declaración de patrimonio e intereses.

“la incorporación del actual texto del artículo 57 de la ley 18.575, corresponde a la modificación efectuada por la ley 19.653, que en lo relativo a estas materias, de acuerdo a su Mensaje, se dirigía al control social de la gestión pública con el objeto de prevenir y combatir la corrupción, para evitar los posibles conflictos de interés durante el ejercicio del cargo»

26 de octubre de 2012
Los órganos públicos han actuado dentro de sus competencias legales.

Corte de Antofagasta rechazó acción de protección deducida en contra de la Dirección Nacional y del Director Regional del Trabajo por destinación de funcionaria.

“la Dirección del Trabajo procedió a dictar la segunda resolución a que se ha hecho referencia anteriormente, la Exenta N° 10995 de fecha 18 de junio de 2012, mediante la que se prorrogó a contar del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2012, o mientras sean necesarios sus servicios la contrata como Fiscalizador grado 12 a la recurrente, quien conservaría en propiedad el cargo de Fiscalizador grado 14 del que es titular”.

26 de octubre de 2012
Los actos administrativos deben ser necesariamente motivados.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de la Subsecretaria de Transportes que desvinculó a funcionario a contrata.

“deben ser necesariamente motivados para cumplir con la normativa de orden administrativa que le son aplicables y para no ser tachados de arbitrarios, injustos, parciales, y constituyen precisamente los fundamentos que se consignen en los vistos de la resolución los que legitimarán la decisión”

26 de octubre de 2012
Caducidad es excepcional.

CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos.

“el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable por supletoriedad al sumario sanitario, ha sido infraccionado por la recurrida de momento que dicha norma establece que los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, lo que claramente la autoridad sanitaria ha vulnerado, contraviniendo el principio de celeridad”

25 de octubre de 2012
Tercera sala.

CS acoge casación en el fondo y señala que prescripción tributaria debe ser alegada como excepción.

“la oportunidad que tenía la demandante de autos para alegar la prescripción era en la sede administrativa, por la vía de excepción, lo que no hizo”, de manera tal que el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil resultaba plenamente aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 181 del Código Tributario y en concordancia con su artículo 184.

22 de octubre de 2012
Páginade 347
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