Jurisprudencia Judicial

Por falta de servicio.

CS acoge recurso de casación interpuesto contra sentencia que condenó a Servicio de Salud al pago de indemnización de perjuicios.

“que habiéndose acreditado la falta de servicio en que incurrió la demandada y la relación de causalidad entre ésta y los daños sufridos por los actores, atento lo que dispone el artículo 38 de la Ley Nª 19.966, es que se dará lugar a la demanda respecto del daño emergente y daño moral alegado, y se condenará a la demandada al pago de los montos que por dichos conceptos se establecieron en los considerandos séptimo y octavo respectivamente”

19 de noviembre de 2012
Calificación de urgencia debe hacerla un médico cirujano.

CS acoge acción de protección deducida contra FONASA por su decisión de no otorgar financiamiento por riesgo vital.

“la calificación de “urgencia” y de “riesgo vital” como la de “paciente estable” son actos formales que deben ser realizados por un médico cirujano en la primera atención médica en que la persona sea atendida o cuando se produzca un cambio significativo en su estado de salud como al de paciente estable, y una vez que ésta última declaración se haya formulado surge la obligación para el Servicio de Salud de instar por el traslado del paciente al centro asistencial de la red de salud que determine o a su domicilio, según sea el caso, ello a menos que la paciente o quien represente su voluntad o intereses manifieste en forma clara y expresa su decisión de seguir en el centro asistencial al que ingresó de urgencia”.

19 de noviembre de 2012
En decisión de mayoría.

CS rechaza acción de protección deducida contra Gobernación Provincial de Valparaíso por término del vínculo laboral de funcionaria a contrata.

“la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

19 de noviembre de 2012
Dunas de Concón.

CS desestima casación en el fondo y declara caducidad de permiso de edificación.

“su titularidad recae precisamente sobre un “permiso”, es decir, una autorización para construir un proyecto inmobiliario en las condiciones allí expresadas, y que, a su vez, se funda en las atribuciones conferidas a la Dirección de Obras Municipales por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en atención a las circunstancias de la época y a las exigencias previstas en ese momento».

19 de noviembre de 2012
Se deberá emitir pronunciamiento de fondo.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo económico deducido contra el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Santiago.

“que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.

19 de noviembre de 2012
Acción se encuentra prescrita.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado una demanda ejecutiva de cobro de pagaré.

“si bien en el presente caso el ejecutante invoca como título ejecutivo la resolución de 3 de marzo del año 2000, que tuvo por reconocidas las firmas y confesada la deuda, debe tenerse en consideración que al deducir la presente acción ejecutiva la demandante manifestó expresamente que la deuda que persigue es la contenida en el pagaré que indica, el Nº 27/1991, de manera que la obligación concreta que se cobra en estos autos se encuentra debidamente identificada en tal instrumento”.

16 de noviembre de 2012
Páginade 347
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