Jurisprudencia Judicial

Acto administrativo careció de la debida motivación.

CS acogió acción de protección respecto del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental del Bío–Bío que calificó favorablemente el Proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes”.

la recurrida no logró satisfacer dicho estándar de fundamentación del acto administrativo, “por cuanto tal exigencia implica necesariamente que ellos señalen las razones por las que, a su juicio, no se hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental, justificando desde el punto de vista ambiental – al estar en conocimiento de todos los antecedentes e informes que son parte del proceso- por qué el proyecto no produce los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300”

29 de noviembre de 2012
Órgano contralor se limitó a ejercer sus facultades legales.

CS rechaza acción de protección deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea contra la Contraloría General de la República.

no se ha acreditado “la fijación de dotación de docentes por planteles educativos, como tampoco la observancia del orden de prelación respecto de cada uno de ellos, en forma independiente, para los fines de determinar el funcionario afectado con la consiguiente supresión de horas, a lo que se suma que el docente en cuestión no se desempeñaba en otro centro educacional”

28 de noviembre de 2012
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido un reclamo administrativo por aplicación de gravamen en contra de una empresa naviera.

«el elemento en común para caracterizar una resolución es su carácter de decisión, que se manifiesta en ejercicio de una potestad pública, ambos elementos que se observan plenamente tanto en el pronunciamiento del Alcalde como en el del Director del Departamento de Rentas Municipales».

28 de noviembre de 2012
Teoría de la equivalencia de las condiciones.

CS acogió recurso de casación en el fondo y condenó al Fisco de Chile al pago de indemnización de perjuicios por bache en camino público.

“si en el hecho la víctima ha tenido participación, el problema se resolverá por la teoría de la causa necesaria, es decir, deberá analizarse cuál de los dos comportamientos reprochados –el de la víctima o de la contraparte– necesariamente causó el daño. En cambio si en el hecho dañoso, la víctima no ha tenido participación, el asunto se resolverá conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, conforme a la cual las distintas circunstancias concurrentes en la producción de un resultado son, además condiciones del mismo”.

27 de noviembre de 2012
No concurren las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que desestimó demanda de nulidad de derecho público.

“queda de manifiesto que la entidad edilicia demandada actuó dentro del ámbito de su competencia al transferir la administración del Liceo Mercedes Marín del Solar mediante concesión a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, careciendo por tanto de validez el error de derecho denunciado”.

26 de noviembre de 2012
Actos denunciados carecen de trascendencia suficiente.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra del Comandante en Jefe del Ejército por supuestos actos de discriminación homosexual.

“la doctrina comparada es uniforme en el sentido de entender que: “una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido”

26 de noviembre de 2012
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Ministerio de Salud.

“que por consiguiente, los jueces del fondo incurren en error de derecho al confirmar el fallo de primera instancia, puesto que no hay normativa que consagre la pretendida obligación indemnizatoria por infracción a los artículos 19 N° 20 y N° 24 de la Constitución Política y por tal razón la mención de los preceptos constitucionales en la decisión que acoge la demanda es injustificada».

26 de noviembre de 2012
No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que no hizo lugar demanda por falta de servicio contra Municipalidad.

“que según lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, existe falta de servicio cuando éste ha funcionado deficientemente, no ha funcionado debiendo hacerlo o lo ha hecho en forma tardía. La falta de servicio se genera cada vez que la acción u omisión de la Administración causa daño, debiendo existir una relación de causalidad entre esta acción u omisión y el daño producido»

26 de noviembre de 2012
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