Jurisprudencia Judicial

Sobre remuneraciones devengadas se tiene derecho de propiedad.

CS acoge acción de protección deducida contra Director Nacional de Gendarmería por descuentos ilegales sobre remuneraciones de funcionarios.

“los descuentos de sus emolumentos son excepcionales, de manera que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, circunstancia que exige precisamente que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”

4 de diciembre de 2012
Con disidencia.

CS rechaza casación en el fondo y declara prescriptible acción civil en delitos de lesa humanidad.

“la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones” y que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado”

4 de diciembre de 2012
Hay voto en contra.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad de Peumo por descuentos hechos sobre remuneraciones de personal docente.

“el acto de la municipalidad recurrida no es ni ilegal ni arbitrario. No es ilegal, porque el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que estas entidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República y, a su vez, el artículo 67 de la Ley de Organización y Atribuciones de este último ente, dispone que el Contralor podrá ordenar los descuentos que indica respecto de remuneraciones de los funcionarios de los organismos que controla”.

4 de diciembre de 2012
Medida cautelar debe ser revisada en el proceso respectivo.

CS rechaza acción de protección deducida contra SEREMI de Educación de Antofagasta por supuesta acción ilegal al negar certificado de estudios.

«Razonar de un modo contrario implica avocarse al conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal, cuestión expresamente prohibida en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual la presente acción de protección no está en condiciones de prosperar.”.

4 de diciembre de 2012
Decisión adoptada no es arbitraria.

CS rechaza acción de protección deducida por estudiante expulsada contra la Universidad de las Américas por aplicación de medida disciplinaria.

“de la propia exposición de los hechos en el recurso, es posible observar la secuencia del procedimiento seguido por el Fiscal designado, coherente con aquel establecido en la normativa antes referida, lo que revela que la decisión adoptada no obedece a un actuar arbitrario, esto es, a un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, por lo que la acción intentada no puede prosperar.”.

4 de diciembre de 2012
Con disidencia.

CS acoge casación en contra de sentencia que rechazó demanda de cobro del Fisco por traslado de redes de servicios.

“existe una relación jurídica entre el particular y el Estado, relación que el tercero, como lo es la demandada, no puede desconocer, puesto que entonces no se justificaría que hubiera procedido al traslado de sus instalaciones, sólo porque lo disponía un ente privado, sino que evidentemente lo hizo porque reconocía en esta obligación la fuente legal de la cual emanaba y el carácter público del órgano que se relacionaba con la Sociedad Concesionaria”.

30 de noviembre de 2012
Actuación no se encuentra justificada por normativa legal.

CS acogió acción de protección contra empresa de aguas por eventual desconexión de condominio de la red de alcantarillado.

“es la propia recurrida quien señala que esta conexión ilegal se detectó en el año 2009 y que en el año 2010 se efectuó un cobro retroactivo al mencionado condominio por aguas ya vertidas”, por lo que “no queda más que concluir que la empresa ha reconocido que la sustancia no es dañina en sí misma”.

29 de noviembre de 2012
Páginade 347
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