CS rechaza acción de protección deducida contra Ministra de Bienes Nacionales por haber puesto término a vínculo laboral de empleado a contrata.
“la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”