Jurisprudencia Judicial

Autoridad administrativa se encuentra legalmente facultada.

CS rechaza acción de protección deducida contra Ministra de Bienes Nacionales por haber puesto término a vínculo laboral de empleado a contrata.

“la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”

2 de enero de 2013
Prescripción especial se cuenta desde el diagnóstico de la enfermedad.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Chillán que acogió demanda de indemnización de perjuicios.

“por haber el recurrente circunscrito el agravio únicamente al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios, cabe acudir a la máxima jurídica que reconoce que “nadie está obligado a lo imposible”, de lo cual surge la injusticia de aplicarle al actor la prescripción contando el plazo legal pertinente desde la data que pretende el Servicio de Salud demandado, esto es, desde el año 1991, atendida la inexistencia en ese entonces de síntoma alguno que lo impulsara a intentar una acción indemnizatoria respecto de un daño, si no inexistente, al menos absolutamente ignorado por el afectado”.

31 de diciembre de 2012
Supuestos fácticos no se encuentran asentados.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado un reclamo de ilegalidad contra Ordenanza de la municipalidad de La Calera.

el constituyente “no fijó un monto o rango para establecer cuando un tributo es manifiestamente desproporcionado o injusto”, por lo que la “concreción de este concepto jurídico indeterminado corresponde efectuarla al órgano de aplicación del derecho municipal de acuerdo a diversos criterios y factores de hecho”.

28 de diciembre de 2012
No se alegó infracción de reglas sustantivas que resuelven el asunto.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que había estimado demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

“los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada”, toda vez que la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, siendo que lo ocurre en el caso sublite, que no autoriza invalidar el fallo del tribunal de alzada, es que dichos fundamentos “no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandada”.

28 de diciembre de 2012
Cobro de derechos por publicidad sólo procede si ésta se exhibe.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado un reclamo de ilegalidad contra la Ordenanza de Derechos Municipales de Quillota.

“en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la idea de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de parte de los Municipios, situación que no se da en aquellos casos en los cuales la instalación de un soporte emplazado en un bien nacional de uso público no contiene publicidad”.

27 de diciembre de 2012
Se incumplió lex artis vigente a la época de los hechos.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que había estimado demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

“teniendo el Estado la obligación de prestar un servicio, la misma se extiende a que sea prestado de manera diligente y oportuna”, lo que en la especie se verifica al quedar establecido que “en la realización de la pericia existió incumplimiento de la técnica y metodología que la rige”

26 de diciembre de 2012
Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección contra Carabineros de Chile que dispuso la baja de funcionario.

“los antecedentes tenidos a la vista, constata que durante el transcurso de la investigación nunca se puso en duda que el suceso ocurrió el 25 de marzo de 2.012. En verdad, no se divisa de qué manera pudiera haberse producido una confusión, por la mera circunstancia de un error de referencia como el que da pábulo a la cautela. Los protagonistas del accidente y el contexto en que se lo sitúa, exhiben coherencia y concordancia en cuanto a todos sus referentes, incluso la fecha”.

26 de diciembre de 2012
Ejercicio de la investigación no resulta potestativo.

CS acogió acción de protección en contra de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en precio de mercaderías extranjeras.

“constituye un poder – deber de la institución en comento el iniciar investigaciones cuando los interesados así lo soliciten”, por lo que la recurrida “deberá iniciar la investigación destinada a conocer de la misma, ello pues el ejercicio de la facultad no le resulta potestativa”.

24 de diciembre de 2012
Páginade 347
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