Jurisprudencia Judicial

No existen motivos ni fundamentos que justifiquen su actuar.

CS acoge acción de protección deducida contra Isapre por cotizante a quien se negó el pago de determinadas prestaciones médicas.

“el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud dispone que las partes no podrán convenir exclusiones de prestaciones, salvo el caso de cirugía plástica con fines de embellecimiento, quedando a salvo de la exclusión aquella que tenga por objetivo corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento; las destinadas a reparar malformaciones sufridas en un accidente; y las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.”

22 de enero de 2013
Hay voto en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que hizo lugar a indemnización de perjuicios contra el Fisco.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.”.

22 de enero de 2013
La huella genética no constituye en sí misma una pena.

CS rechaza acción constitucional de amparo deducida contra Juez de Garantía de Cañete que ordenó toma de muestras de ADN a imputado mapuche.

“debe precisarse que la determinación de la huella genética del amparado nombrado, mediante la toma de muestras biológicas si fuere necesario, no constituye en sí misma una pena como la califica su defensa, sino que se trata de una medida administrativa que el tribunal debe ordenar como consecuencia de haber resultado condenado en causa criminal por sentencia firme, de acuerdo a lo que al efecto establecen los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 19.970, para incluirlo en el Registro de Condenados.”

22 de enero de 2013
Nulidad es un remedio excepcional contra la ilegalidad.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público

“de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”

22 de enero de 2013
Facultad del Alcalde para resolver reclamos es legal.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad de Algarrobo por supuestas actuaciones fuera de su competencia.

“de lo que se viene señalando es posible dejar por sentado que el Alcalde, en tanto máxima autoridad del Municipio, no sólo tiene la dirección, administración y supervigilancia de la Municipalidad, sino que tiene además competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, competencia que se extiende también a los reclamos que entablen los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales.”

22 de enero de 2013
No se puede aplicar el artículo 164 del COT.

CS rechazó recurso de amparo contra juez que no accedió a abono de pena.

«el Juez de Garantía informante de este último tribunal ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando el tiempo de privación de libertad como abono al cómputo de la pena que le fuera impuesta, sin que resulte procedente considerar, además, la prisión preventiva correspondiente a la causa del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que actualmente ha sido condenado, de manera que no es procedente dar aplicación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo transitorio del Código Procesal Penal, como postula la defensa”.

18 de enero de 2013
Páginade 347
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