Jurisprudencia Judicial

No hay razón para dejar de aplicar la consulta a pueblos originarios.

Corte de Temuco acogió acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Lonquimay por omitir trámite establecido en el Convenio N° 169 de la OIT.

“cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos los jueces, también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los Jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias.”.

25 de enero de 2013
No logró ser acreditada la causal que permitía la baja inmediata.

Corte de Arica acoge acción de protección deducida en contra de Prefecto de Carabineros de Arica que dispuso la baja de funcionario por conducta mala.

“si se estimare que se hizo aplicación del inciso 5ª del artículo 127, precedentemente señalado, como pretende el recurrido en su Informe de fojas 100, cabe señalar que, asimismo, esta norma, en el caso en análisis no autorizaba la Baja inmediata que se dispuso, pues para que ello tuviera lugar era necesario: 1) que el funcionario inculpado confesara su responsabilidad, lo que en el presente caso no ha ocurrido, sino que por el contrario la ha negado, o bien; 2) que la responsabilidad del funcionario se hiciera evidente, lo que tampoco ha tenido lugar, considerando al efecto que la propia institución Policial en su Informe manifiesta que junto con la adopción de la medida disciplinaria se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, mediante Orden Nº 03972, de fecha 12 de octubre de 2012”

25 de enero de 2013
Autoridad municipal ha obrado dentro de sus facultades legales.

Corte de Puerto Montt rechaza acción de protección deducida en contra de Municipalidad de Puerto Varas que ordenó la paralización de una obra en construcción.

“se ha verificado por la autoridad técnica discordancias entre las obras ejecutadas y aquellas previamente autorizadas, lo que constituye una infracción a la normativa urbanística pertinente, justificándose la dictación del acto que por esta vía se pretende impugnar. Por estas consideraciones, esta alegación deberá también ser desechada.”.

24 de enero de 2013
Decisión fue adoptada en virtud de sus facultades legales.

Corte de Temuco rechaza acción de protección deducida en contra del Director de la CONADI que dictó resolución en sumario administrativo.

“habida cuenta que se trata de un sumario administrativo en el que se ha fallado conforme a derecho y que la resolución dictada no afectan ninguno de los derechos invocados por la recurrente y teniendo presente que el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, al establecer el Recurso de Protección, distingue -aunque equiparando sus efectos- la arbitrariedad de la ilegalidad, debe estimarse que no hay tampoco arbitrariedad»

24 de enero de 2013
Imputado debe ser apartado de su función durante investigación.

CS rechaza acción de protección deducida contra Coronel de Carabineros que resolvió baja de un funcionario policial.

«es dable concluir que las remuneraciones del funcionario se encuentran en suspenso, y que será la resolución que ponga fin al sumario administrativo la que determinará si el carabinero es reincorporado a las filas, caso en el cual se devengarán, en su beneficio, las remuneraciones por el periodo en el cual estuvo alejado de sus funciones o, por el contrario, quedará ratificada la sanción impuesta, en cuyo caso los efectos de la primera resolución que decreta la baja con efectos inmediatos serán definitivos.”

24 de enero de 2013
No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Puerto Montt que rebajó monto de indemnización de daño moral por falta de servicio.

«resulta irrelevante que sea de responsabilidad del Serviu la reparación de las aceras y de la red primaria y secundaria de los sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, desde que de acuerdo al artículo 174 antes citado el municipio es responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta o inadecuada señalización del mal estado de las vías, cuyo es el caso de autos”.

24 de enero de 2013
Se descartó la prescripción alegada.

CS rechaza casaciones de fondo y declara procedencia de acciones indemnizatorias del Fisco por traslados de redes.

“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.

24 de enero de 2013
Páginade 347
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