Jurisprudencia Judicial

Principio de inexcusabilidad de la Administración.

CS acogió acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

“incluso si se llegara a estimar que la solicitud de la recurrente fue presentada en una unidad municipal a la que no le corresponde el pronunciamiento, ella debió haber sido redirigida de forma interna al órgano encargado de dar respuesta en conformidad al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos».

12 de febrero de 2013
Mantuvo sanciones.

CS revocó fallo en alzada que acogió reclamo de ilegalidad por multas impuesta a empresa eléctrica.

«la empresa reclamante no ha demostrado que se cumplió con la obligación de declarar ante la Superintendencia la instalación de combustible líquido, limitándose a sostener que no le resulta aplicable a su parte el Decreto Supremo N° 160/2008, en circunstancias que tal declaración dice relación con la operación de la empresa, por lo que, de acuerdo al artículo 307 de ese reglamento, sus disposiciones al respecto le resultan plenamente aplicables”

11 de febrero de 2013
Se debe otorgar la debida protección al recurrente.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección deducida en contra de una particular que perturbó el ejercicio a desarrollar una actividad económica lícita.

“los supuestos derechos que pueda tener la recurrida y otras personas sobre el inmueble no alteran lo señalado, pues los mismos deben ser amparados conforme a los procedimientos vigentes y, en caso alguno, habilitan para recurrir a acciones de hecho y autotulela, al margen de las declaraciones que deben efectuar los tribunales de justicia, por lo que el recurso debe ser acogido para proporcionar la debida protección a los recurrentes”.

11 de febrero de 2013
Decisión ha resultado arbitraria, caprichosa e irracional.

Corte de Concepción acoge acción de protección deducida en contra de Director de Liceo aplicó medida disciplinaria contra alumno.

“efectivamente la medida adoptada por el funcionario recurrido ha resultado arbitraria, caprichosa y falta de racionabilidad y que ha ido en vulneración de la integridad psíquica del educando (número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República) y aún contradictoria con su propia reglamentación interna”, circunstancia que determinó acoger la acción de tutela constitucional».

8 de febrero de 2013
Conociendo en pleno.

Fundamentos del fallo de la CS que reconoce la prescriptibilidad de la acción de indemnización por violación a los derechos humanos.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida”.

8 de febrero de 2013
Se produce una vulneración al debido proceso.

Corte de Concepción acoge acción de protección deducida en contra de Universidad Federico Santa María por no permitir titulación de estudiante.

“es dable concluir que, en la especie, la omisión referida tiene el carácter de arbitraria, puesto que por mero capricho de la recurrida y procediendo en contrariedad a la justicia y a la razón, esto es, con falta de racionabilidad, dejó sin respuesta una multiplicidad de requerimientos de carácter consultivo formulados por un miembro o ex miembro de esa comunidad universitaria”.

7 de febrero de 2013
Páginade 347
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