CS acogió acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.
“incluso si se llegara a estimar que la solicitud de la recurrente fue presentada en una unidad municipal a la que no le corresponde el pronunciamiento, ella debió haber sido redirigida de forma interna al órgano encargado de dar respuesta en conformidad al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos».