CS acoge recurso de protección por ejercicio de potestad invalidatoria sin audiencia del afectado.
“uno de los límites al ejercicio de la potestad de invalidación es el cumplimiento del requisito consistente en dar audiencia del interesado; exigencia que en la especie no fue satisfecha puesto que la propia recurrida ha señalado que al advertir el error en el que se incurrió al dictar la Resolución N° 109, lo corrigió prontamente dejándola sin efecto, notificando de ello al recurrente»