Jurisprudencia Judicial

No acreditó todos los presupuestos necesarios.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y rechazó tercería de prelación intentada por el Fisco de Chile.

“la prueba destinada a acreditar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes –fuera de la especie prendada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, gravitaba sobre la parte que invocó esa clase de derechos”, quien no suministró antecedentes suficientes e idóneos sobre el punto en cuestión.

28 de marzo de 2013
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó a municipio por falta de servicio.

“que así las cosas, al haberse efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa, por cuanto se estimó como falta de servicio una situación que no lo era, los magistrados de la instancia aplicaron erróneamente a la litis lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la falta de servicio, y ello amerita que la sentencia impugnada deba ser anulada, por cuanto el error en que se ha incurrido determinó el acogimiento de una demanda que debió ser rechazada, de tal manera que dicho yerro ha tenido influencia sustancial en lo resuelto. Atendido lo recién expresado resulta innecesario analizar las demás infracciones legales atribuidas por el recurso”.

26 de marzo de 2013
No existe error de derecho.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra fallo de la Corte de Copiapó que acogió excepción de prescripción.

“la sentencia impugnada por la vía de casación en el fondo no ha incurrido en error de derecho al determinar que las acciones entabladas son improcedentes. En atención a lo concluido, resulta inoficioso analizar la denuncia de infracción de disposiciones legales atinentes a la prescripción de la acción de nulidad relativa”.

26 de marzo de 2013
No existe privación ni perturbación de su libertad y seguridad personal.

CS rechaza acción de amparo constitucional deducida contra Gendarmería de Chile toda vez que se remedió la situación del recurrente amenazada de muerte.

“la recurrida ofreció como alternativa para solucionar el problema que afectó al amparado, su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur habiendo dispuesto además, las otras medidas pertinentes para la investigación de ese hecho y la recuperación de su salud, por lo que no existe privación o perturbación ilegal o arbitraria de su seguridad y libertad personal y dado que tampoco existen otras medidas que pueda adoptar este Corte”.

25 de marzo de 2013
Se ejercieron otros derechos en sede administrativa.

CS rechaza acción de protección deducida contra Gobernador de Magallanes y empresa constructora por supuestos atentados contra el derecho de propiedad.

«el D.F.L. N° 22 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior expresa en el artículo 26 letra f) que el Gobernador tendrá la atribución de exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. Agrega el precepto: “Si el ocupante exhibe un título aparente de ocupación o mera tenencia, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento.”.

25 de marzo de 2013
Fue dado en ultra petita.

Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma en contra de sentencia que dejó sin efecto multas impuestas a CELCO Valdivia.

“la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”.

22 de marzo de 2013
Por falta de servicio.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra fallo que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios.

“que en razón de lo expresado, habiéndose establecido la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad demandada, los daños sufridos por los demandantes y la relación de causalidad entre éstos y aquella, los jueces de la instancia al acoger la demanda intentada se han limitado a dar correcta aplicación a los artículos 142 (actual artículo 152) de la Ley N° 18.695 y 169 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por lo que no han incurrido en los errores de derecho que se les imputa”.

22 de marzo de 2013
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