Jurisprudencia Judicial

No se afectan los derechos fundamentales de los recurrentes.

Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra de Municipalidad de Yumbel que no renovó contratas de funcionarios municipales.

«la actuación de los recurridos no ha resultado ilegal, desde que se ajusta a la normativa que rige a los funcionarios municipales. A su turno, tampoco se la puede tildar de arbitraria, desde que la terminación de los servicios a contrata está dada por el solo ministerio de la ley»

2 de abril de 2013
Tercera sala.

CS desestimó casación en la forma y en el fondo en proceso de demanda de indemnización de perjuicios en contra la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.

“los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”.

1 de abril de 2013
Se afectan principios de celeridad e inexcusabilidad.

Corte de Santiago acogió una acción de amparo económico en contra de la conducta omisiva de la DGA.

“la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.

1 de abril de 2013
El servicio fue restablecido.

Corte de San Miguel rechazó acción de protección deducida contra empresa de distribución eléctrica por suspensión del suministro eléctrico.

el servicio de distribución eléctrica es una concesión del Estado a las empresas concesionarias, las cuales tienen la facultad legal de disponer el corte del servicio eléctrico, facultad que sólo es procedente “respecto del deudor directo, como lo son las dependencias municipales del abonado, con las excepciones que establece la propia ley, pero este corte jamás puede alcanzar a los administrados que no son clientes ni deudores directo de la concesionaria”.

1 de abril de 2013
Concurre la hipótesis de culpa de la víctima.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba, “por cuanto ella consagra reglas que no disponen parámetros fijos de apreciación que obliguen en uno u otro sentido a los jueces de la instancia, siendo éstos soberanos en la valoración de la prueba testimonial”.

28 de marzo de 2013
Páginade 347
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad