Jurisprudencia Judicial

En fallo dividido.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

«de cualquier manera, y a fin de despejar toda duda sobre la posibilidad de ser acogida la demanda indemnizatoria, la sentencia impugnada analizó la prueba rendida en el juicio. Concluyó que no se daban los supuestos para estimar que los Carabineros hubieren actuado con culpa, no sin antes exponer los principios en que descansa la responsabilidad extracontractual del Estado cuando la conducta imputada corresponde a funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad».

5 de abril de 2013
Aplicación de medida disciplinaria.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Ex Presidente de la República.

«el alejamiento forzado de la institución puede obedecer a responsabilidad penal, en el caso de la perpetración de un delito; responsabilidad administrativa, por la que se aplica la medida disciplinaria de separación o baja respectivamente, y como resultado de las calificaciones, cuyo es el caso de autos.»

4 de abril de 2013
Ex Escuelas Concentradas de Talca.

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección de apoderados por decisión de traslado de escuelas municipales.

“no hay datos ciertos y precisos en estos autos, que permitan establecer que uno o más alumnos, padres o apoderados de los establecimientos educacionales de que se trata, haya resultado dañado en su integridad psíquica como consecuencia del fenómeno sobre el cual se discute, en grado tal que obligue a mantener las escuelas en su actual emplazamiento, como restablecimiento de un derecho de ese tipo que se hubiere quebrantado, máxime si los recurrentes incluyen en su libelo a “todos los alumnos, padres y apoderados”, cuestión improcedente por su vaguedad e indeterminación».

4 de abril de 2013
No se verifican los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que no dio lugar a demanda de resolución de contrato de prestación de servicios.

«en cuanto a la denuncia de haberse transgredido los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, cabe señalar que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que este capítulo no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil».

4 de abril de 2013
Lo que se pide unificar no ha sido materia del juicio.

CS declaró inadmisibles recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por demandadas en juicio de cobro de remuneraciones.

“Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.
Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

3 de abril de 2013
Por falta de servicio.

CS desestima casación en el fondo y confirma responsabilidad municipal por mal estado de calle.

“el inciso 5° del artículo 169 (anterior artículo 174) de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. La precitada disposición guarda, a su vez, congruencia con la contenida en el artículo 152 (anterior artículo 142) de la Ley N°18.695, según el cual las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

3 de abril de 2013
No concurren los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que negó lugar a demanda sobre vigencia de convenios respecto a la Municipalidad de Lo Barnechea como continuadora legal de la de Las Condes.

«las conclusiones a las que arriban los sentenciadores en orden a la inoponibilidad de los Convenios no se da en el orden territorial, sino temporal, por lo que el error denunciado no tiene influencia en lo decidido, ya que en caso de acogerlo y declarar que la Municipalidad de Lo Barnechea es continuadora legal de la Municipalidad de Las Condes, aquélla no podría cumplirlos conforme a lo razonado”.

3 de abril de 2013
Páginade 347
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