CS rechaza acción de protección deducida contra establecimiento educacional que negó matricula de un alumno conforme a sus estatutos.
“constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del citado artículo 20 de la Carta Política, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas”.