CS deberá pronunciarse sobre sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó protección por obras en cementerio indígena.
Los actores consideran que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto es discriminatorio al remover e intervenir tierra sagrada, además de que no se ha expedido ninguna resolución o autorización administrativa que se haya consultado, de manera previa, a las comunidades atacameñas en los términos exigidos por el artículo 6 del Convenio 169 OIT y por el artículo 34 de la Ley Nº 19.253, vulnerándose también el sistema de evaluación a que se refiere la Ley 19.300.