CS revoca sentencia y rechazó protección de funcionaria del Ministerio del Trabajo por el término anticipado de su «contrata».
Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.
Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.
Corte de Talca indicó que los hechos descritos no pueden ser conocidos por la vía del recurso de protección, sin perjuicio de hacer valer tales pretensiones en otras vías judiciales.
Corte de Talca indicó que no existe una amenaza a la libertad personal del paciente internado.
Recurrente estimó necesario alegar la incompetencia del Tribunal que lo condenó y la ponderación de un audio obtenido de forma ilegal.
Recurrente indicó actuación denunciada vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto, N° 21 y N°24 de la Carta Fundamental.
La Corte estimó que la imposición de la multa no fue producto de una comisión especial, sino por un organismo facultado para ello, por tanto, no puede estimarse que la sanción interpuesta fuere arbitraria o ilegal.
Corte de Santiago indicó que hechos exceden el ámbito del recurso de protección.
Máximo Tribunal indicó que actuaciones de la recurrida correspondieron a una autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico.
Máximo Tribunal indicó que existe un tratamiento de aguas aprobado por autoridad sanitaria y que pretensión excede el marco de la acción de protección.
Máximo Tribunal estimó que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley.