Jurisprudencia Judicial

En fallos divididos.

CS rechazó casaciones por caso tsunami.

El máximo Tribunal adujo en esencia que “la falta de servicio ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa».

5 de mayo de 2014
Páginade 347
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad