CS rechazó casación contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.
El máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.