CS reitera criterio y ordena pagar bono SAE a profesores municipalizados.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región.
La sentencia concluye expresando que la resolución reclamada importa una forma anómala de término de la gestión.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y propiedad.
En su sentencia, arguye que la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció que “los sentenciadores yerran en la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual».
Arguye la sentencia que el establecimiento educacional denunciado, prestador del servicio propio de su giro, no ha incumplido las obligaciones del contrato, y ninguna probanza ha rendido la denunciante para acreditar el perjuicio cuya indemnización pretende en su libelo.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 164 y 165 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores; el artículo 23 del Código Civil y los artículos 6, 7 y 19 N° 24 y N° 26 de la Carta Fundamental.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por aprobar la sentencia elevada, en virtud de sus propios fundamentos.
Al efecto, cabe recordar que junio del año 2012 un joven denunció haber encontrado una cola de ratón en un sándwich que se aprestaba a consumir en un restaurant de la cadena Mc Donalds en Temuco.
El máximo Tribunal, en vista de los antecedentes consignados por las partes, rechazó el recurso de casación en el fondo, estimando que adoleció de manifiesta falta de fundamento.