CS declaró inadmisible recurso de queja contra sentencia de Corte de Santiago que acogió reclamo de ilegalidad por acceso a correos electrónicos de Ministro de Estado.
«Las leyes procesales, como normas de orden público, deben ser acatadas estrictamente tanto por los litigantes, como por los jueces, de modo que no es procedente prescindir de las formas y plazos que la legislación contempla, ni sustituir sus exigencias, salvo disposición expresa que así lo autorice, lo que hace imperativo sancionar el incumplimiento de la formalidad omitida por el recurrente”.