CS desestima casación en el fondo y declara caducidad de permiso de edificación.
“su titularidad recae precisamente sobre un “permiso”, es decir, una autorización para construir un proyecto inmobiliario en las condiciones allí expresadas, y que, a su vez, se funda en las atribuciones conferidas a la Dirección de Obras Municipales por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en atención a las circunstancias de la época y a las exigencias previstas en ese momento».