CS acogió acción de protección contra empresa de aguas por eventual desconexión de condominio de la red de alcantarillado.
“es la propia recurrida quien señala que esta conexión ilegal se detectó en el año 2009 y que en el año 2010 se efectuó un cobro retroactivo al mencionado condominio por aguas ya vertidas”, por lo que “no queda más que concluir que la empresa ha reconocido que la sustancia no es dañina en sí misma”.