CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que confirmo el rechazo de reclamación tributaria.
«para que proceda la deducción de los créditos incobrables castigados durante el año se requiere que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, circunstancia que no ocurrió en el caso sub lite, según se estableció como un hecho de la causa por los sentenciadores»