Recursos especiales

En aplicación de fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte de Rancagua confirmó sentencia que condenó a acusado en caso Almonacid Arellano.

“cuando en su concepto se ha terminado un proceso criminal, por fallo firme o por sobreseimiento, sin el verdadero propósito de cumplir con el amparo judicial a que tiene derecho quien lo haya requerido, sino sólo como medio de asegurar una impunidad, o cuando una decisión de condena vulnera, también, garantías fundamentales reconocidas en la Convención Americana, tales decisiones, aunque estén firmes conforme a normas de derecho interno, no producen realmente cosa juzgada”.

16 de enero de 2013
Prueba de los hechos es materia de los jueces del fondo.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo contra Superintendencia de Valores y Seguros.

“el recurso en estudio se erige en contra de los hechos de la causa, de tal suerte que para poder arribar a una conclusión favorable a los intereses del recurrente se necesita prescindir de tales supuestos fácticos e instalar los que el recurso sustenta, a saber, en lo medular, que no hubo transmisión de información privilegiada de parte del Sr. Eben Oyanedel a los recurrentes, para lo cual se requiere la denuncia de leyes reguladoras de la prueba que permitan modificar los hechos asentados en la sentencia, lo que no ha ocurrido”.

15 de enero de 2013
Municipalidad debe evitar riesgos en el tránsito vehicular o peatonal.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que acogió demanda de indemnización de perjuicio por falta de servicio.

“siendo uno de los objetos de la litis establecer la calidad del camino, no se desvirtuó la presunción de camino público del citado artículo 26 a la que acudieron los sentenciadores. En efecto, no ha sido disputado que el camino está abierto al uso público, que su uso es promovido por el Municipio como vía de acceso a un sitio de interés turístico ampliamente difundido por el mismo órgano comunal, el cual además mantiene estacionamientos en el lugar para facilitar el arribo de los visitantes. Con todo ello, como se advierte, la presunción legal a que se refiere la denominada ley de caminos en su artículo 26 ya aludido, lejos de desvirtuarse, se fortalece.”

15 de enero de 2013
Solemnidad para que copia de factura tenga mérito ejecutivo.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a excepción a la acción ejecutiva derivada de facturas impagas.

“era improcedente y contrario a derecho que los jueces de segundo grado rechazaran la excepciones por el sólo hecho de no haber alegado el ejecutado en la gestión preparatoria, en el mismo acto o dentro de tercero día de notificado, la falsificación material de la factura ni porque tampoco haya reclamado de la falta de entrega de la mercadería en la forma establecida en la Ley N° 19.983”, toda vez que el procedimiento para el cobro ejecutivo de la factura contempla dos fases, la gestión preparatoria y el procedimiento ejecutivo, en donde es oportuno oponer excepciones.

11 de enero de 2013
Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó recurso de casación contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida contra la Comisión Chilena de Energía Nuclear por desvincular a funcionario.

“que consignada la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se revela que la alegación esencial del recurso, esto es, la falta de aplicación del estatuto de la responsabilidad extracontractual basada en la falta de servicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en su carácter de órgano de la Administración del Estado, al negarse a incorporar al actor a su planta, pugna con los hechos asentados por los jueces».

10 de enero de 2013
Eventuales concausas no excluyen responsabilidad demandada.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios.

a partir de la prueba rendida en autos, “se estableció que la infraestructura levantada en la estación de trenes se hallaba prácticamente desprovista de medidas de seguridad frente a la población que vivía a su alrededor, especificando los magistrados las medidas que no habían sido cumplidas, configurándose con ello la responsabilidad de la empresa propietaria de las instalaciones”, todo lo cual permite concluir que no se ha alterado la carga de la prueba en el caso sublite.

10 de enero de 2013
Por falta de servicio.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valdivia que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios por accidente de tránsito.

“que en armonía con lo expresado la falta de servicio se configura, puesto que la Municipalidad incumplió sus obligaciones legales al no mantener una importante vía pública en condiciones de brindar un tránsito seguro para los vehículos que circulan por ella, generando un riesgo previsible y evitable con una mediana diligencia y cuidado”.

10 de enero de 2013
Ley de Bases de Procedimientos Administrativos se aplica supletoriamente.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de multa por infracción sanitaria.

“el plazo para deducir la reclamación se interrumpió con la interposición del recurso de reconsideración y sólo comenzó a correr nuevamente una vez que fue notificada la resolución que lo rechazó”, por lo que no debió haberse acogido la excepción de caducidad de la reclamación.

9 de enero de 2013
Reitera jurisprudencia.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.

la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el giro de la reclamante “comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el citado artículo 23” de la Ley de Rentas Municipales.

9 de enero de 2013
Con disidencia.

CS rechazó recursos de casación en contra sentencia que declaró prescrita la acción de nulidad de Derecho Público.

“es por ello que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, una solicitud de declaración de ilegalidad para los efectos de pedir se declare su derecho a ser indemnizado, como por lo demás lo señala expresamente el actor, acción que como ha reiterado esta Corte Suprema se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción”.

8 de enero de 2013
Páginade 47
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