Recursos especiales

No se verifican los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que no dio lugar a demanda de resolución de contrato de prestación de servicios.

«en cuanto a la denuncia de haberse transgredido los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, cabe señalar que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que este capítulo no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil».

4 de abril de 2013
No concurren los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que negó lugar a demanda sobre vigencia de convenios respecto a la Municipalidad de Lo Barnechea como continuadora legal de la de Las Condes.

«las conclusiones a las que arriban los sentenciadores en orden a la inoponibilidad de los Convenios no se da en el orden territorial, sino temporal, por lo que el error denunciado no tiene influencia en lo decidido, ya que en caso de acogerlo y declarar que la Municipalidad de Lo Barnechea es continuadora legal de la Municipalidad de Las Condes, aquélla no podría cumplirlos conforme a lo razonado”.

3 de abril de 2013
Lo que se pide unificar no ha sido materia del juicio.

CS declaró inadmisibles recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por demandadas en juicio de cobro de remuneraciones.

“Excepcionalmente, contra la resolución que falle el recurso de nulidad, podrá interponerse recurso de unificación de jurisprudencia.
Procederá el recurso de unificación de jurisprudencia cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

3 de abril de 2013
Por falta de servicio.

CS desestima casación en el fondo y confirma responsabilidad municipal por mal estado de calle.

“el inciso 5° del artículo 169 (anterior artículo 174) de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. La precitada disposición guarda, a su vez, congruencia con la contenida en el artículo 152 (anterior artículo 142) de la Ley N°18.695, según el cual las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

3 de abril de 2013
Tercera sala.

CS desestimó casación en la forma y en el fondo en proceso de demanda de indemnización de perjuicios en contra la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.

“los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”.

1 de abril de 2013
Concurre la hipótesis de culpa de la víctima.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba, “por cuanto ella consagra reglas que no disponen parámetros fijos de apreciación que obliguen en uno u otro sentido a los jueces de la instancia, siendo éstos soberanos en la valoración de la prueba testimonial”.

28 de marzo de 2013
No acreditó todos los presupuestos necesarios.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y rechazó tercería de prelación intentada por el Fisco de Chile.

“la prueba destinada a acreditar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes –fuera de la especie prendada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, gravitaba sobre la parte que invocó esa clase de derechos”, quien no suministró antecedentes suficientes e idóneos sobre el punto en cuestión.

28 de marzo de 2013
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó a municipio por falta de servicio.

“que así las cosas, al haberse efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa, por cuanto se estimó como falta de servicio una situación que no lo era, los magistrados de la instancia aplicaron erróneamente a la litis lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la falta de servicio, y ello amerita que la sentencia impugnada deba ser anulada, por cuanto el error en que se ha incurrido determinó el acogimiento de una demanda que debió ser rechazada, de tal manera que dicho yerro ha tenido influencia sustancial en lo resuelto. Atendido lo recién expresado resulta innecesario analizar las demás infracciones legales atribuidas por el recurso”.

26 de marzo de 2013
No existe error de derecho.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra fallo de la Corte de Copiapó que acogió excepción de prescripción.

“la sentencia impugnada por la vía de casación en el fondo no ha incurrido en error de derecho al determinar que las acciones entabladas son improcedentes. En atención a lo concluido, resulta inoficioso analizar la denuncia de infracción de disposiciones legales atinentes a la prescripción de la acción de nulidad relativa”.

26 de marzo de 2013
Páginade 47
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