Recursos especiales

Por aplicación del principio de equidad.

CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que rebajó multa a que fue condenado un municipio.

“que, por lo demás, la necesidad de que todo castigo sea adecuado y racional es precisamente el fundamento de los reclamos que concede la legislación, desde que no sólo se puede incurrir en un acto injusto con la imposición de una sanción, sino también en la determinación de su envergadura, de manera que corresponde a los tribunales cautelar la equidad con que se aplican especialmente las normas que tienen carácter represivo o castigador”.

9 de abril de 2013
De oficio.

CS anuló parcialmente sentencia que condenó al Fisco al pago de indemnización por daño emergente y moral por maltrato de Carabinero.

“que el daño antes establecido es consecuencia inmediata y directa de la falta personal en que incurrió el ex Cabo 2° Meza Meza en el ejercicio de sus funciones al golpear al actor en su cabeza provocándole el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo y la consecuente pérdida de visión del mismo, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada en esta parte”.

8 de abril de 2013
Disconformidad entre letras y números.

CS desestima casación de fondo y niega validez a cheque mal extendido.

“resulta evidente que el documento de cuyo protesto y notificación se trata fue extendido sin cumplir una de las exigencias contenidas en el artículo 13 del D.F.L. N° 707, cual es la de que conste en él “La cantidad girada, en letras y números” pues, como resulta evidente, una y otra son diferentes, anomalía que lo torna ininteligible”.

8 de abril de 2013
Acuerdo debe ser tomado por los concejales en ejercicio.

CS declara ajustada a derecho remoción de administrador municipal por parte de concejo.

“uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial”, para constatar que “la irregularidad que afecta al acto administrativo alegada en este proceso es aquella referida a la ausencia de investidura regular”.

5 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos.

«queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal”.

5 de abril de 2013
El actuar del demandado fue imprudente.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que condenó solidariamente a Servicio de Salud y a médico al pago de indemnización por daño moral.

«concluye que el vicio alegado no se ha configurado puesto que la sentencia de segundo grado confirmó el fallo de primera instancia, el cual contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de sus fundamentaciones no sean del agrado del demandado y que no las comparta, pero dicha circunstancia no las transforma en inexistentes».

5 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

«de cualquier manera, y a fin de despejar toda duda sobre la posibilidad de ser acogida la demanda indemnizatoria, la sentencia impugnada analizó la prueba rendida en el juicio. Concluyó que no se daban los supuestos para estimar que los Carabineros hubieren actuado con culpa, no sin antes exponer los principios en que descansa la responsabilidad extracontractual del Estado cuando la conducta imputada corresponde a funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad».

5 de abril de 2013
No se verifican los vicios denunciados.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que no dio lugar a demanda de resolución de contrato de prestación de servicios.

«en cuanto a la denuncia de haberse transgredido los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, cabe señalar que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que este capítulo no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil».

4 de abril de 2013
Páginade 47
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