CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público referida a destitución de funcionario a contrata.
«a nulidad de derecho público debe ser declarada judicialmente y que los actos administrativos se reputan válidos mientras ello no ocurra y que por consiguiente deben cumplirse como tales de acuerdo al principio de la ejecutoriedad, aparece de manifiesto que la situación jurídica creada por la resolución que puso término anticipado al empleo a contrata quedó naturalmente consolidada …»